En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos cónyuges GERARDO HIGUERA SAA VEDRA y
FLOR ELlSA LEÓN MORALES, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.075.488; E-33.430.081,
QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.que los unía, según Acta N° 03
de fecha 07/10/1995, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés
Municipio Barinas Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia
familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
mis.....