Exp. N° MD11-J-2011-001091
ECF/rr.-
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO
solicitada por los ciudadanos VICENZO JAVIER RONDON y SALOANGEL SUAREZ
GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
9.992.866; V-12.022.260 respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 153, del año 2003, contraído por ante la
Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la hija
habida en el matrimonio. LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, en la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales, ademá.....