Por todos los razonamientos antes expuesto éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Acuerda; SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, POR LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 620 literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes: 1.- Prohibición de consumir, traficar, poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 2.- Prohibición de frecuentar a personas de conducta trasgresora. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la debida autorización del Tribunal. 4.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su.....