De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado "LOS ORIPOPOS", ya que en dicho predio se pudo constatar que la actividad productiva, es esencialmente pecuaria debido a la poca fertilidad de los suelos, pues son suelos con poca pendiente y muy anegadizos en la época lluviosa. Ciento Cuarenta Hectáreas (140 has), son directamente productivas o área de pastoreo, ya que mas de 9 has., están utilizadas por la vivienda, corrales e inutilizadas por una caño que cruza el predio. Consta de las siguientes Construcciones e instalaciones: Una Vivienda Principal, con techo de zinc, paredes de bahareque, vigas de horcones madera, piso de tierra, con corredor, cocina .....