declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se fija el monto de la obligación de manutención a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, equivalente al dieciséis punto cincuenta y ocho por ciento (16,58 %) del total del sueldo mensual y que suministrará el ciudadano: Keiny Jesús Benítez Bolaños, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar como bonificación especial correspondiente a los útiles y uniformes escolares (cuando la beneficiaria tenga edad escolar), en el mes de agosto de cada año, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo), adicionales a la mensualidad respectiva, el cual será descontado de lo que corresponda al obligado por concepto de bonificación vacacional, más el bono de útiles escolares que actualmente equivale a la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,oo). Así se decide.
De igual manera en el mes de diciembre de cada año, por concepto de bonificación.....