Así mismo, en acatamiento al orden publico procesal agrario a la garantía suprema constitucional del debido proceso y al derecho a la defensa, este tribunal revisando y analizando el tiempo de vigencia de la medida a la protección agraria de fecha 22/10/2008, la cual como se desprende de su contenido, no le fue fijado su vigencia por el tribunal al momento de decidir, lo cual, resulta necesario e imperioso establecer, en tanto y en cuanto estas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como verdaderos actos jurisdiccionales urgentes de carácter temporal auto satisfactiva y no sustitutiva de vía ordinarias, por lo que resulta trascendental y forzoso ordenar dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se Levanta la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado Fundo "SANTA CRUZ". Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificado.....