Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: Gabriel Antonio Mora Navas y Giovanni Vicente Tornillo Altuve, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos María Esther Montilla Quintero y Gilberto Antonio Mundo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.261.758 y 4.443.650, en su condición de padres, como únicos y universales he.....