En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CARPIO ALVAREZ y JENNY IVONNE ZAMBRANO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha veintidós (22) de marzo de 2012, por ante el Registrador Civil del Municipio Bolívar, Parroquia Barinitas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 34
Publíquese y Regístrese.