En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus JOSE BERNARDO CHAVEZ RIVAS, a los Ciudadanos: FRANCELINA MOLINA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº:V-18.191.449, JOSE ALEJANDRO CHAVEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-22.684.171, JONATHAN JOSE CHAVEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-22.684.149, YILEIDA DEL CA.....