En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, la Revisión de la obligación de manutención, intentada por la ciudadana Gladys Elena Valero Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.979.333, quien actúa en representación de su hija, la niña xxxxxxxxxxx, de once años de edad, contra el ciudadano Juan Carlos Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.201.467.
SEGUNDO: Como revisión de la Obligación de Manutención, se ordena al pago de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención; en el mes de Agosto, como Bonificación Escolar, la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) y en el mes de Diciem.....