D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N°5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, Alexander José Ortega García, Alexis José Ortega García y Alexis Ricardo Buitriago Molina, suficientemente identificados al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado con escalamiento en casa de habitación, en nocturnidad y con la participación de mas de dos personas, en grado de Tentativa, sancionado en sus numerales 6°, 3° y 9° del articulo 453, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el articulo 278 eiusdem, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los prenombrados imputados acreditados como están los presupuestos de los .....