declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa en razón de que la ubicación del inmueble señalado en autos, se encuentra en el Sector El Palmar Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; competencia que le corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario y Agrario con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, anteriormente denominado Juzgado Superior Sexto Agrario, competente por el territorio para conocer del presente expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el presente expediente por un lapso de cinco (05) días de Despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin de que las partes tengan la oportunidad de solicitar la regulación de competencia; vencido dicho lapso se ordena el envió del mismo al Tribunal competente.