En razón a lo expuesto, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrados en nuestro texto constitucional, ésta juzgadora considera procedente la solicitud realizada por el Abogado en ejercicio Miguel José Azán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.546, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosa Lorena Navas Fajardo, parte demandada, por lo que éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, aunado al hecho que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, REPONE LA CA.....