niega la medida cautelar de Privación de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, por no encontrar llenos los extremos del artículo 25O en su ordinal Nº 1 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva d Libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 256, ordinales 3º- con presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 4º) La Prohibición de ausentarse sin permiso del Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 5º) Prohibición de acercarse a la victima: IXORA DEL CARMEN RONDON Y DOUGLAS ESCORCHA, y a su residencia y a su residencia. TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario establecido en el art.373 del Código Orgánico Procesal Penal