DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Hilda Cecilia Guerra, en su carácter de Defensora Privada de acusado Jorge Rebolledo Franco, contra el auto dictado en fecha 24. 03.06, por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dicto auto de apertura a juicio contra el acusado. Todo de conformidad con el último aparte del artículo 331 y el literal "c" del artículo 437, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, bájese la presente causa al Tribunal de origen.
Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis. .....