Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFU propuesta por la ciudadana VIOLETA MARIA PINTO. En consecuencia, ordena la rectificación del ACTA DE DEFUNCION, signada con el No. 274, de fecha 04 de julio de 2004, en el sentido siguiente: Donde se lee: ". . . casado con MARIA VIOLETA PINTO. . .DEBE LEERSE: ". . .SOLTERO. . .", De igual forma, donde se lee: ". . deja dos hijos DANILO, JUAN. . . " DEBE LEERSE: ". . .NO DEJA HIJOS. . .", quedando así corregidos los errores cometidos en la respectiva ACTA DE DEFUNCION, ya tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la nota marginal corres.....