éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción FIJACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana JOHANNY GREGORIA NIETO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-22.111.777, asistida por la Defensora Publica Segunda ANA MERCEDES MORENO CALDERON, inpreabogado Nº 167.623, en contra del ciudadano RICHAR RAFAEL ARANGURE COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-17.003.437. SEGUNDO: Se fija por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensuales, adicional en el mes de Diciembre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) como bo.....