PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Robin José Paredes Camacho y Julia del Carmen Ruiz de Paredes, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha dieciocho (18) de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, actualmente Registro Civil de la Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure.