Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, formulado por la accionante ciudadana Olaida del Carmen Castillo Flores, asistida por el abogado en ejercicio Domingo Alberto Moreno Salazar, intentada en contra de la ciudadana Isabel Teresa Díaz Rivas.
Se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.