Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra del penado JOSÉ RAFAEL VILLAMIZAR BERRIOS, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 05-05-2004, dictó sentencia condenando al imputado: JOSÉ RAFAEL VILLAMIZAR BERRIOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.708.907, a sufrir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y las penas accesorias, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del: ORDEN PÚBLICO.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se ob.....