En consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, hecho por el abogado: JOSE DEL CARMEN ORTEGA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.970.193, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.952, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: MARQUEZ QUINTERO EDELMAR ANDREINA, y ANDRES ELOY MARQUEZ DIAZ, en fecha 19/05/09, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-
Se acuerda el desglose de los documentos originales solicitados previa certificación en autos de los mismos y el archivo del expediente en su oportunidad legal.-