Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente, decretar la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta por la cantidad de Ochocientos Diez Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F 810.000,oo), total de la suma demandada equivalentes a ; que comprende el doble de la suma demandada, más el 25% de las Costas calculadas por este Tribunal, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo en caso de ser embargada suma liquida de dinero deberá recaer sobre la cantidad de Cuatrocientos Diez Mil Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs. 410.000, oo). que comprende el monto demandado a pagar, más las Costas calculadas por este Tribunal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia .....