En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención (Aumento), incoada por la ciudadana EMILEIDE ALCIRA ROPERO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.120.321, domiciliada en el Barrio Las Américas, carrera 8, entre calles 2 y 9, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en contra del ciudadano ELEUTERIO PAREDES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.839.993, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en el Barrio Los Naranjos, carrera 16, entre calles 8 y 9, casa Nº 8-17, de la población de Socopó.....