Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandante, ciudadana MARIA ALEJANDRA NAVARRO y la Sociedad Mercantil PA´CHAMOS C.A, ya identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 26 de noviembre de 2010.
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
Se condena en costas procesales a la parte apelante en virtud de haber sido confirmada la decisión apelada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia ce.....