DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que interpusieran los ciudadanos FRANCI ARMANDO MORA ROJAS y LUZ MORELA CONTRERAS DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.629.166 y V-5.655.661,