Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDE; por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1,2,3,10 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del COPP, en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numeral 5 de la L.....