PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana Mary Josefina Zabaleta Colmenares, supra identificada, en contra del ciudadano Benicio Armando Orellana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.721.964, y, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los cónyuges, antes identificados por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 17/12/2.004.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes por haber sido proferida la presente decisión fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.