DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declara la calificación como flagrante y decreta Medida Cautelar a los adolescentes: identidades omitidas conforme a la ley; por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto en el artículo 357, segundo aparte, del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Franklin Daniel Ubiera Mendiveiso, debiendo en consecuencia presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días, de conformidad con el artículo 582, literal "c" de la LOPNA y acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. Queda ratificada el acta de la misma fecha.