este Tribunal de Primera Instancia en función de control No.1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Imputados GILSON MARQUEZ CARRASCAL y RUBEN ANTONIO LANDAETA SILVA. SEGUNDO: Se niega la privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Fiscalia y en su lugar se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados GUILSON MERLEY MARQUEZ CARRASCAL, y RUBEN ANTONIO LANDAETA SILVA, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial del Estado Barinas, de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3, 4, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición.....