En mérito de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
De conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233, último aparte, Ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las Copias Certificadas de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en Ciudad de Nutrias, a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO.
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