DISPOSITIVA.
Con fundamento en los argumentos de hecho y derecho, antes mencionados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara inadmisible la demanda de reconocimiento de unión concubinaria y partición de bienes comunes, presentada por la ciudadana: Martha Liliana Rodríguez Garzón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.612.888. Así se decide.
SEGUNDO: se declara la inepta acumulación de pretensiones, por reclamar conjuntamente el reconocimiento de unión concubinaria y partición de bienes comunes, de conformidad con los artículos 78 y 81, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: no se ordena la notificación de la parte acto.....