Se DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado YILBER DE JESUS UZCATEGUI en su condición de Defensor Privado del penado DANIEL ANTONIO BRICEÑO. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 25 de Febrero de 2015, dictada por el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual realizó auto de actualización de Computo de Pena, en relación al penado DANIEL ANTONIO BRICEÑO, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE EXTORSIÒN, previsto y sancionado en los artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 11 ejusdem, en relación con el Articulo 84 numeral 3º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Daniel Delgado.-