Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, conjuntamente con Medida Cautelar Innominada interpuesta por los ciudadanos DELIA JOSEFINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, MARICLEMEN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y JUAN DE LA CRUZ HERNÁNDEZ BAUTISTA, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.192.532, 13.280.806 y 8.145.665, en su orden, asistidos por el abogado Javier Enrique Rojas Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.539, contra los ciudadanos JORGE ALONSO ÁLVAREZ RIVERO en su condición de Síndico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Barinas; WILSON MOLINA, en su condición de Director de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas; NIXON JOSÉ CRUZ AZUAJE, NELSON ANTONIO CRUZ AZUAJE, ROSA DA.....