por lo que AUTORIZA PARA SEPARARSE DEL HOGAR, a la ciudadana GIUSEPPA RENDA DE BAVETTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº E-217.450, hasta por el lapso prudencial de seis (06) meses, quien residirá junto con su hija adolescente ROSSANA GABRIELA BAVETTA RENDA, en la Urbanización Linda Barinas, Calle 3, Casa N°164-A del Estado Barinas, a los fines de canalizar la solución de los problemas entre los cónyuges e hija involucrada, sin perturbar el equilibrio emocional necesario que debe prevalecer en el seno marital en beneficio de la cónyuge y de la adolescente ROSSANA GABRIELA BAVETTA RENDA 17 años de edad respectivamente. SE DEJA POR SENTADO EXPRESAMENTE QUE TAL AUTORIZACIÓN NO IMPLICA LA EVASIÓN DEL DEBER DE FIDELIDAD, SOCORRO Y AYUDA MUTUA QUE SE DEBEN LOS CÓNYUGES CONFORME AL ARTÍCULO 137 EJUSDEM, NI EL DE EVADIR LOS GASTOS DE LAS CARGAS DERIVADAS DEL MATRIMONIO Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase original y resultas, anótese su salida en el libro .....