DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida a persona desconocida, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana Ezaida Guevara, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.393.764, domiciliad en Urbanización Silvia Sofia, calle transversal 3, casa N° 61 de ésta ciudad de Barinas Estado Barinas. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barina.....