D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS y ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa a los fines de su archivo definitivo, una vez que conste en autos el pagó total del monto transado.
Se ordena la expedición de copias certificadas del la presente decisión junto con el escrito de Transacción consignado por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 20 de Septiembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez
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