Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba de DOS (2) AÑOS y OCHO(8) MESES, contados a partir de la fecha en que se NOTIFIQUE al penado JUAN JOSE BAUTISTA PEREZ de la concesión del beneficio, así mismo se acuerda librar oficios y remitir copias certificada de la presente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que el delegado de prueba designado, proceda a elaborar el respectivo informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.