Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), venezolano, nacido el 09-06-1983, hijo de JOSE NOLERTO RAMIREZ y de IRIS VIOLETA CARDENAS y residenciado en la urbanización Villa del Lago, frente a la plaza bolívar, sector San Francisco, Casa N° 27ª-42, calle los Jazmines, Municipio San Francisco, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA, LESIONES y ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano RAMÓN EDUARDO MORALES, de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por considerar esta Juzgadora que han transcurrido más de DOS (02) AÑ.....