se decreta, Primero: LA SEPÁRACION DE CUERPÓS de los cónyuges GERMAN DULCEY y MARISELA AMAYA, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. Segundo: SU SEPARACIÓN DE BIENES por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. Tercero: En relación a la Guarda y Custodia del niño y adolescentes JOSE DANIEL, YOLANDA, LUZ MARINA, ZULEIMA DEL CARMEN y GERMAN, de 07, 14, 13, 12 y 11 años de edad, queda conferida al Padre ciudadano GERMAN DULCEY, quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. Cuarto: Con relación a la Pensión de alimentos la madre se compromete a portar la cantid.....