Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente en el presente caso, decretar la medida cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE un inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno, con una superficie de doscientos cuarenta y tres metros cuadrados (243 mts²), el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Alto Barinas, sector A2-RB, calle Libertad, casa Nº 19, de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, y comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Calle Libertad que es su frente, en nueve metros (9 mts.); S.....