Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, formulada por ambas partes, en los términos previstos en el acto conciliatorio celebrado en fecha: 19 de octubre del presente año, la cual riela a los folios 162 al 164 del asunto, en el juicio de nulidad de venta, incoado por las ciudadanas: Gaby Coromoto Montilla Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.925.689 y Maria Irene Montilla de Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.925.690, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.005, actuando en su propio nombre y asistiendo a la primera de las nombradas, en contra de las ciudadanas: Gabina Ruiz Rodríguez y Mónica Lorena Gonzále.....