PRIMERO: Se declara CON LUGAR la oposición a la entrega material formulada por el ciudadano LUÍS EDUARDO LOZANO OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 155.201, debidamente asistido por el abogado JOSE FREDDY GILLY TREJO, Inpreabogado N° 5.535
SEGUNDO: Se declara el sobreseimiento del presente proceso de conformidad con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil aplicable al presente procedimiento de Entrega Material, a fin de que la interesada proponga la demanda que considere pertinente.
TERCERO: Practicada como fue la entrega material del inmueble objeto de la presente solicitud, se REVOCA dicha entrega, en consecuencia se acuerda hacer formal restitución del predio denominado "Caño de Nutrias", ubicado en el Sector denominado actualmente El Cucharo Cañaverales, sabanas "La Yeguera o Soledad, de la Jurisdicción de la parroquia Ciudad de Nutrias, del Municipio Sosa del estado Barinas, cuyos linderos actuales son los siguientes: Norte: Mejor.....