Este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, así como los medios de prueba ofrecidos por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Se admite y se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Imputado JOSE MANUEL ZAMBRANO, plenamente identificado; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO EN DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano respectivamente; en perjuicio del ciudadano José Secundino Rojas, por el lapso de un (01) año y en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1°) No ausentarse del Estado Barinas sin autorización del Tribunal. 2) No acercarse a la victima. TERCERO: Se acuerda la indemnización en los términos planteados por el de.....