En mérito de las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales y en consecuencia, el obligado alimentario: YONNY ALEXANDER MÉNDEZ MANCILLA, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: DOS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.084,oo) mensuales, equivalente al CUARENTA Y NUEVE PUNTO CERO DOS POR CIENTO (49,02 %) del salario mínimo nacional actual. Así se decide.
SEGUNDO: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) adicionales a la obligación de manutención mensual señalada en el aparte primero, por concepto de bonificación especial por inicio de .....