este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Maria Antonieta David de Hernández, al solicitante ciudadano Ramón José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.144.344, y a las ciudadanas Emily Maria y Mariela Josefina Hernández David, Venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.040.311 y 18.290.126, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.