DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: La forma de cumplimiento de pena consistente en el DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado: JAIME JAIR AVELLANEDA GÓMEZ, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.100.829, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha: 07-06-1977, soltero, obrero y residenciado en el Barrio Mijaguas II, Calle Principal, N° 6-22, Barinas, Estado Barinas; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2°, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.