PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, el 12 de Agosto de 2009 y recibido por ante este Tribunal Superior, el 23 de septiembre de 2009, interpuesto por el abogado Carlos Gregorio Sánchez Albornoz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.018.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.434, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE EUGENIO FERNÁNDEZ MERINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.111.210, contra el acto administrativo dictado por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante Sesión Nº 192-08, Punto de Cuenta Nº 258, del 03 de Septiembre del Año 2.008, mediante el cual acordó la declaratoria de tierras ocios.....