Asimismo, el apoderado judicial de la recurrida en la audiencia de juicio, "ratifica el valor y mérito probatorio de las actas cursantes en autos, en virtud del principio de la comunidad de la pruebas..."; al respecto observa esta Juzgadora que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se inadmite dicha promoción.