En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: MARIA CECILIA ORTEGA RAMIREZ y JOSE AGUSTIN BILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V¿9.364.502 y V-8.487.724, respectivamente, domiciliados en esta ciudad; asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR ARMANDO ARRIETA CAÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.039; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos, celebrado ante la Prefectura Civil del Municipio Padre Noguera, Distrito Arzobispo Cachón del Estado Mérida.....