En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos YAHAIRA DEL CARMEN CUEVAS COLINA Y ANTONIO JOSÉ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.463.769 y V-12.463.954, respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 25 de noviembre del año 1.992, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Baruta, estado Miranda